Información del IMSS

Considerando el momento crítico en el que nos encontramos, podríamos vernos en la necesidad de requerir de apoyo médico ante una urgencia, y consideramos resolver algunos cuestionamientos generales, referentes al derecho de recibir atención médica y si nuestros familiares cuentan con la debida protección.

Para que puedas contar con un documento de referencia que te apoye en caso de ser necesario, nos dimos a la tarea de dar respuesta a algunas preguntas y fundamentar las bases legales bajo las cuales hacemos nuestras afirmaciones.

1. Los Hospitales públicos ¿están atendiendo a la gente aunque no esté afiliada a algún esquema de seguridad social?

Sí, debido a que estamos en emergencia nacional. De acuerdo con el artículo 216 de la Ley del IMSS:
“El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:

I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;
II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y
III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal”.

Adicionalmente, los derechohabientes podrán acudir a cualquier hospital público no solo del IMSS, debido a que existe un convenio de colaboración firmado entre la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE.
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201703/SSA03 (opens a new window)

2. ¿En caso de que se presente alguno de los síntomas de Covid, podré acudir a cualquier clínica u hospital?

No, en cada Estado de la República se tienen habilitados diferentes hospitales para la atención de este padecimiento.
En la CDMX te recomendamos ingresar a la liga https://coronavirus.gob.mx/ (opens a new window) en caso de que tengas alguna duda o necesidad de atención médica.

3. Independientemente que tengas o no una urgencia médica te recomendamos revisar tu vigencia de derechos y/o la de tus beneficiarios ante el IMSS, para llevar a cabo estos trámites, los podemos realizar de dos formas:

I. Acudir a tu clínica o unidad médico familiar más cercana.
Te recomendamos obtener la aplicación IMSS digital desde tu celular y tener a la mano CURP y un correo electrónico.
En esta aplicación podrás realizar diversos trámites entre los que se encuentran.
a)Validar tu vigencia de derechos.
b)Rectificar tu número de seguridad social.
c)Revisar tus semanas cotizadas.
d)Agendar alguna cita médica.
e)Revisar la clínica que te corresponde.

II. Acceder al escritorio virtual del IMSS.
En esta opción podrás dar de alta, de baja o actualizar los datos de tus beneficiarios, http://www.imss.gob.mx/imssdigital (opens a new window), sin embargo, para poder acceder a este escritorio será necesario, entre otras cosas, que cuentes con la Firma Electrónica Avanzada, si no cuentas con esta será necesario agendar una cita en el SAT y obtenerla https://www.sat.gob.mx/home (opens a new window)

4. ¿Qué dependientes tienen derecho al IMSS?

  • Cónyuge

  • Concubino

  • Hijo o Hija

5. ¿Los hijos hasta que edad tienen derecho a recibir los beneficios definidos en la Ley del IMSS?

  • Hasta los 16 años.

  • Hijos mayores de 16 con alguna capacidad diferente o enfermedad crónica, conservarán todos los derechos como beneficiarios a lo largo de su vida.

6. ¿Las concubinas deben tener acta de concubinato para tener derecho?

No es necesario contar con el acta, pero te recomendamos darla de alta como tu beneficiaria lo más pronto posible.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311351&fecha=22/08/2013 (opens a new window)

Deberás de presentar los documentos siguientes:

  • Alguno donde conste el Número de Seguridad Social del asegurado(a) o pensionado(a), en original.

  • Identificación oficial del asegurado(a) o pensionado(a) y de la concubina(rio), en original.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) (opcional), en original.

  • Comprobante de domicilio a nombre del asegurado(a) o pensionado(a) y concubina(rio), en original.

  • SAV 004 “Solicitud de Inscripción de Beneficiario(a), Concubina o Concubinario” (DOF 7 de marzo de 2007), en original.


Presentar uno de los siguientes documentos en caso de registro de concubina(rio) con hijo(s) procreados:

  • Copia certificada de acta de nacimiento.

  • Copia certificada de acta de reconocimiento del hijo(a) procreado entre ambos, en la que conste que comparecieron en el registro civil, tanto el asegurado(a) o pensionado(a), así como la concubina(rio) propuesta(o) para el registro.

7. Si los hijos rebasan los 16 años, pero están estudiando y son dependientes, ¿qué necesitas para registrarlos y cómo lo haces en línea?

Para afiliar a hijos mayores de 16 y hasta los 25 años, es necesario demostrar que continúan estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. Presentar constancia de estudios con reconocimiento y validez oficial.

Necesitarás tu e.firma para poder hacer el registro en línea desde el escritorio virtual del IMSS. Liga para registrar: http://www.imss.gob.mx/faq/como-registrar-beneficiario (opens a new window)

8. ¿Qué puedo hacer si no tengo mi e.firma y no puedo registrar a mis beneficiarios en el escritorio virtual del IMSS?

Si tienes que acudir a un hospital del IMSS y no estás registrado como derechohabiente, no te preocupes. Como estamos en emergencia sanitaria, puedes acceder a los servicios públicos de salud a pesar de no estar registrado como derecho habiente.

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