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En materia de Seguros es importante considerar que las Compañías de Seguros cuentan con lineamientos particulares para la cobertura de enfermedades, un punto destacable es que se cubren los medicamentos que sean reconocidos y avalados por la Cofepris como autoridad Sanitaria y el uso del producto se identifica a través de la ficha técnica que genera el laboratorio que produce el producto.
El tratamiento por Covid-19 se encuentra cubierto por tu Compañía de Seguros de acuerdo a los lineamientos del contrato de seguro en el que se identifica que los medicamentos deben estar avalados por la COFEPRIS y autoridad Sanitaria correspondiente, por ello es muy importante informarte que aquellos productos que no cuenten con dicha autorización podrían ser excluidos por la compañía de Seguros.
Para el caso particular del dióxido de cloro no se encuentra reconocido como medicamento y no se cuenta con aval médico para considerar su uso, por lo que las Compañías de seguros excluyen su cobertura, así como los efectos adversos que pudieran generarse.
El tratamiento por Covid-19 cuenta con cobertura a través de tu Compañía aseguradora sin embargo en caso de que haya tratamiento por efectos adversos del dióxido de cloro la Compañía de Seguros excluiría las complicaciones derivadas por el consumo del mismo.
Si el ingreso al hospital es por una afectación al organismo por haber ingerido el dióxido de cloro, la Compañía de Seguros excluirá la cobertura del evento.
De manera adicional incluimos el comunicado que genero la Secretaria de Salud pronunciando el riesgo que representa este producto a la salud, así como comunicados de: Seguros Monterrey (opens a new window), Metlife (opens a new window), Atlas (opens a new window), Allianz (opens a new window), AXA (opens a new window)y GNP (opens a new window) que se han pronunciado al respecto.